Teniendo en cuenta que una Institución Educativa tiene el compromiso de contribuir a atenuar las diferencias sociales y ayudar a quienes tienen dificultades para acceder a la educación, se establece un sistema de ayuda económica en condiciones de equidad, para todos aquellos que académicamente lo merecen y que económicamente lo necesitan.
Artículo 1º
El Sistema de Ayuda Económica que otorga el Colegio Universitario IES se asignará de acuerdo al presente Reglamento.
Articulo 2º
La administración del Sistema de Ayuda Económica estará a cargo del Departamento de Orientación y Asesoramiento (DOA), el cual realizará la recepción de las declaraciones juradas con los certificados, constancias y comprobantes correspondientes.
Artículo 3º
Se efectuarán al año dos (2) convocatorias para el otorgamiento de ayuda económica (febrero-Julio), en las cuales se evaluarán los antecedentes de los aspirantes. El DOA receptará las solicitudes de becas hasta una (1) semana antes del inicio de clases de cada semestre, sin excepción.
Artículo 4º
Se definen los siguientes tipos de ayuda económica, estableciéndose las siguientes denominaciones:
Artículo 5º
Las diferentes ayudas económicas previstas en el presente Reglamento no son acumulables bajo ningún concepto. Eventualmente un alumno podrá adherir al sistema de pasantías externas y ser beneficiario de una ayuda económica.
Artículo 6º
La presentación de la Ficha de Beca, significa el conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la Ayuda Económica será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
Artículo 7º
Las becas que se otorguen serán válidas por un semestre, constituyendo un beneficio personal, renovable e intransferible. Las becas deben renovarse al inicio de cada semestre, sin excepción.
Artículo 8º
En todas las modalidades de Beca, quedan excluidos los costos de matrícula, cursillo de ingreso y los derechos de exámenes finales.
Artículo 9º
Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada y su falsedad hará punible al firmante de ser eliminado de la convocatoria quedando inhabilitado permanentemente para postularse a cualquier otra convocatoria del Colegio Universitario IES.
Artículo 10º
Si se comprobare que el alumno ha obtenido el beneficio mediante documentación falsa, se le suspenderá de inmediato el beneficio de la beca y será sancionando con un apercibimiento, debiendo abonar los aranceles no pagados mientras tuvo dicho beneficio.
Artículo 11º
En todas las modalidades de Beca, es condición esencial el desempeño académico del aspirante.
Artículo 12º
La Beca Económica cubrirá un porcentaje de los aranceles, que podrá ser del 10%, 15%, 25% o 50%. Dicho porcentaje será determinado exclusivamente por la comisión evaluadora de acuerdo a la situación analizada de cada alumno.
Artículo 13º
En caso de Becas Distinción Alumno-Egresado Destacado, es para los mejores promedios de los colegios secundarios, y la misma podrá ser del 50% hasta el 100%, que deberá mantener bajo las condiciones institucionales, semestre tras semestre.
Artículo 14º
En el caso de Beca para hermanos, el porcentaje de beca previsto es del veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los alumnos solicitantes, sujeto a condiciones de renovación
Artículo 15º
En caso de tratarse de Becas Corporativas, el porcentaje de beca puede llegar hasta el veinte por ciento (20%) en caso de empresas privadas. En alguna organizaciones que cuenten con este convenio, podrá extenderse el beneficio a familiares directos del empleado, en un quince por ciento (15%).Para mayor información, consultar con el Departamento de Orientación (DOA).
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones intermedias, ámbitos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el beneficio será hasta el cuarenta por ciento (40%).
Artículo 16º
La Beca Empleado IES podrá alcanzar el 50%.
Artículo 17º
En el caso de la Beca Económica, son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:
Artículo 18º
En el caso de la Beca Corporativa, son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:
Artículo 19º
Artículo 20º
En el caso de la Beca Empleado IES, son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:
Artículo 21º
En el caso de Beca para hermanos, son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario:
Artículo 22º
El Colegio Universitario IES se reserva el derecho de otorgar y/o renovar la beca de cada alumno.
Ana María Salazar
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